La respuesta de los sistemas penitenciarios de América Latina frente a la crisis por COVID-19 no ha tenido en cuenta a las mujeres privadas de la libertad

Con el propósito de contribuir al esfuerzo por encontrar soluciones con enfoque de  derechos humanos para la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, un grupo  de organizaciones de la región solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos (CIDH) una audiencia pública para expresar nuestra preocupación por la  situación de las mujeres privadas de la libertad durante la emergencia sanitaria.  

La pandemia agudizó la crisis y agravó la emergencia sanitaria y de derechos humanos  que ya se vivía al interior de las cárceles. Ante estas condiciones de vulnerabilidad, la  CIDH recomendó en abril de 2020 a los Gobiernos reducir la población carcelaria para  garantizar en el distanciamiento social en las prisiones, así como proveer productos de  higiene y protección necesarios para evitar la propagación del virus, garantizar la  atención médica adecuada y facilitar la toma de muestras para la detección efectiva tanto  para las personas encarceladas como para el personal penitenciario. Lamentablemente,  los gobiernos de la región han fracasado en implementar estas recomendaciones. 

Además, las limitadas acciones emprendidas por los Estados frente a la emergencia  fueron diseñadas e implementadas sin una consideración del enfoque de género ni  interseccional, lo que ha tenido efectos negativos desproporcionados en mujeres en  general y en mujeres LBTIQ+, indígenas y con discapacidad. También las decisiones de  los gobiernos sobre la prohibición de visitas provocaron impactos desproporcionados en  las mujeres y sus familias y las dejó sin su red de apoyo. El vaivén de las demoras de  los penales dificultó el acceso a materiales de aseo e higiene. La suspensión de los  juzgados perjudicó el avance en los procesos e impidió que los abogados a los  establecimientos ingresaran a los establecimientos.  

Durante la pandemia, aquellas mujeres que estaban en detención domiciliaria o que  habían salido de la cárcel enfrentaron la ausencia de recursos para llevar a cabo los  cambios de la vida propia, familiar y social. Esto implicó que, aunque en libertad, no 

tuvieran condiciones para vivir dignamente y que algunas de ellas estuvieran (y aún lo  están) expuestas a violencia de género.  

Las mujeres encarceladas en su domicilio también enfrentan retos cotidianos que los  Estados no han atendido. Denunciamos que las mujeres que vivieron la pandemia en el  arresto domiciliario enfrentaron serias dificultades para poder trabajar y sobrevivir y que  los castigos que se imponen sobre las madres terminan afectando a sus hijes.  

Varios gobiernos de la región hicieron promesas para excarcelar a las mujeres con  enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, con discapacidad, adultas mayores,  pero en casi todos los países esto no se cumplió y se ve reflejado en el bajo porcentaje  de mujeres que han salido.  

Debido a toda la situación expuesta, solicitamos a la CIDH:  

1. Recordar a los Estados que la prisión debe ser una medida excepcional y que la  excarcelación de un número significativo de mujeres podría contribuir a solucionar  el problema de hacinamiento, de vital importancia para dar respuesta a la  pandemia de la COVID-19. Es decir, debería reducirse el hacinamiento a partir de  la liberación de las mujeres que presenten riesgos de salud, embarazadas, con  niñes a su cargo, mujeres de edad avanzada y mujeres trans a través de medidas  alternativas a la prisión, amnistías e indultos. 

2. Con respecto al impacto de la pandemia en las cárceles de mujeres, la CIDH debe  utilizar todas sus herramientas para recordar a los Estados la necesidad y  urgencia de implementar las recomendaciones relacionadas con personas  privadas de la libertad de la Resolución 1/2020, ya que en gran medida no se han  cumplido.  

3. Para aquellas mujeres que continúan privadas de la libertad, los gobiernos tienen  la obligación de garantizar el acceso a la salud: deben proveer tests y tratamientos  para el Covid-19 y mantener el acceso regular a servicios de salud mental y física, 

incluyendo atención ginecológica, tratamientos hormonales, productos sanitarios,  artículos de higiene personal básicos. 

4. Debe garantizarse por todos los medios la continuidad del contacto con familiares  y personas cercanas, lo que no está ocurriendo en la actualidad. 

5. La falta de información sobre la situación de las mujeres recluidas sigue siendo  dramática. Urgimos a la CIDH a que recomiende la recolección y diseminación de  datos veraces y actualizados, así como estadísticas referidas al impacto de la  COVID-19 en mujeres privadas de la libertad, teniendo en cuenta una perspectiva  de género e interseccional.  

6. Debido a la alta incidencia y mortalidad de la COVID-19 en prisiones, es urgente  que la CIDH recomiende la inclusión de las personas privadas de libertad y  personal penitenciario como población prioritaria en los planes nacionales de  vacunación, sin discriminación por identidad ni expresión de género. 

Organizaciones peticionarias:  

Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID) de Costa  Rica 

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina 

Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC) 

Corpora en Libertad (Red Regional), 

Corporación Humanas – Colombia, 

Dejusticia de Colombia 

EQUIS: Justicia para las Mujeres de México 

Fundación CONSTRUIR de Bolivia 

Red Latinoamericana de Mujeres Libres (Colombia, Chile, El Salvador y México)  RESET 

Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA